El General Francisco Usón fue invitado a ser parte de una entrevista del programa de Marta Colomina, el cual compartiría su panel con Patricia Poleo, que trajo a la opinión pública la noticia con la que comienzo mi escrito. Días antes los productores del programa habían contactado a los dos invitados para un debate contrastando la vida militar con la política en Venezuela, y un día antes de dicha entrevista sucedió lo de Fuerte Mara, por ser la noticia en boga se aprovechó a los dos invitados para abordar el tema.
Ese fatídico 16 de abril, Patricia comentó mejor el tema y el General agregó que si era cierto que se había usado un lanzallamas para quemar a los soldados. A los Fiscales y Jueces de la época que ya no eran autónomos a Chávez, le spareció una real frenta al artículo 505 del Código de Justicia Militar el haber ratificado en un programa de radio la barbarie cometida, ya que eso ofende, injuria y menosprecia a las FAN, según lo que reza el artículo 505:
Artículo 505. Incurrirá en la pena de tres a ocho años de prisión el que en alguna forma injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales o alguna de sus unidades.
Por el sólo hecho de decir lo que sabía y opinar al respecto, una familia venezolana se quedó sin un miembro para pasar 5 navidades en sosobra, sin contar que dicha imputación se le hizo a un militar retirado (es decir, ya civil) por medio del código militar, cosa que es un delito del TSJ de esa época, no se puede acusar de un cargo militar a alguien que no es militar.